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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 22.4-7. Exenciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de junio de 2012 y la del 31 de enero de 2014. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (21 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 22.4-7. Exenciones.
Están exentos del pago de la tasa establecida en la letra b del apartado 1 del artículo 22.4-1 por la prestación del servicio de vigilancia, regulación y protección de pruebas deportivas que afectan a vías interurbanas o que tienen más incidencia en el núcleo urbano, los siguientes casos:
a) Cuando las pruebas son organizadas por los entes locales.
b) Cuando las pruebas son organizadas por entidades sin ánimo de lucro y estas no cobran se cobra entrada por la asistencia ni para asistir a las mismas o no se financian con derechos de retransmisión televisiva.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de marzo de 2015 En vigor BOE-A-2015-3637 Leer Qué cambió
31 de enero de 2014 BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
27 de junio de 2012 BOE-A-2012-9869 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-1257 Leer

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