Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 22.4-7. Exenciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de junio de 2012 y la del 31 de enero de 2014.
Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (21 palabras).
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Artículo 22.4-7. Exenciones.
Están exentos del pago de la tasa establecida en la letra b del apartado 1 del artículo 22.4-1 por la prestación del servicio de vigilancia, regulación y protección de pruebas deportivas que afectan a vías interurbanas o que tienen más incidencia en el núcleo urbano, los siguientes casos:
a) Cuando las pruebas son organizadas por los entes locales.
b) Cuando las pruebas son organizadas por entidades sin ánimo de lucro y estas no cobran se cobra entrada por la asistencia ni para asistir a las mismas o no se financian con derechos de retransmisión televisiva.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de marzo de 2015 En vigor | BOE-A-2015-3637 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 2014 | BOE-A-2014-2999 | Leer | Qué cambió |
| 27 de junio de 2012 | BOE-A-2012-9869 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2009-1257 | Leer |


