LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 22.5-5. Liquidación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de junio de 2008 y la del 1 de enero de 2010. Tachado: lo que se quitó (33 palabras). Subrayado: lo que se añadió (107 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 22.5-5. Cuota.
1. La cuota se determina determina, por el una parte, a partir del número de efectivos de prevención y extinción de incendios y salvamentos, medios, tanto personales como materiales, que intervengan en el servicio la prestación del servicio, y por la otra, según el tiempo invertido en éste, según se dispone:
Intervención
este servicio por cada uno de personal: 30,05 los efectivos y medios.
2. De acuerdo con el apartado 1, los importes que deben computarse en cada hecho imponible para el 2010 son los siguientes:
a) Bomberos: 31,26
euros (precio unitario/hora). por unidad y hora.
Intervención de vehículos: 39,05 b) Vehículos: 40,65 euros (precio unitario/hora). por unidad y hora.
Intervención de medios aéreos: 2.271,50 c) Helicópteros: 2.363,29 euros (precio unitario/hora). por unidad y hora.
En el caso de fracciones de hora, los importes anteriores deben aplicarse de forma proporcional.
3. Los importes establecidos por el apartado 2 deben actualizarse según las tarifas aprobadas y publicadas anualmente en la Ley de presupuestos de la Generalidad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2010-737 Leer Qué cambió
28 de junio de 2008 BOE-A-2008-90017 Leer

← Artículo 22.5-4 Índice Artículo 22.5-6 →