Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 22.5-4. Cuota.
Artículo 22.5-4. Cuota.
1. En caso de accidente de tráfico, la cuota es de 184,65 euros por vehículo implicado que ha sido receptor del servicio.
2. Para el resto de hechos imponibles, la cuota se determina, por una parte, a partir del número de efectivos y medios, tanto personales como materiales, que intervengan en la prestación del servicio, y, por otra, según el tiempo invertido en este servicio por cada uno de los efectivos y medios.
3. De acuerdo con el apartado 2, los importes que deben computarse en cada hecho imponible son los siguientes:
a) Bomberos: 37,85 euros por unidad y hora.
b) Vehículos: 49,15 euros por unidad y hora.
c) Helicópteros: 2.857,20 euros por unidad y hora.
En el caso de fracciones de hora, los importes anteriores deben aplicarse de manera proporcional.
Se modifica por el art. 93 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. BOE-A-2014-2999.
Se modifica por el art. 16 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre. BOE-A-2010-737.
Se modifica por el art. 25 de la Ley 16/2008, de 23 de diciembre. BOE-A-2009-1257.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-2999 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | BOE-A-2010-737 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2009-1257 | Leer | Qué cambió |
| 28 de junio de 2008 | BOE-A-2008-90017 | Leer |


