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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 22.5-3. Acreditación y exigibilidad.

Artículo 22.5-3. Acreditación y exigibilidad.

1. La tasa se acredita en el momento en que se inicia la prestación del servicio, que coincide con la salida de la correspondiente dotación.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1, en el supuesto establecido en el apartado 1.g del artículo 22.5-1, puede exigirse el pago de la tasa previamente a la prestación del servicio. Si, una vez terminada la prueba deportiva o la actividad cultural, la tasa definitiva, según lo establecido en el artículo 22.5-4, es superior a la pagada previamente, debe girarse una liquidación complementaria por la diferencia de la cuota acreditada.

Se modifica por el art. 93 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. BOE-A-2014-2999.

Se modifica por el art. 16 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre. BOE-A-2010-737.

Téngase en cuenta que el párrafo primero del apartado 3 entra en vigor el 1 de enero de 2011, según establece la disposición final 4.2.

Se modifica por el art. 24 de la Ley 16/2008, de 23 de diciembre. BOE-A-2009-1257.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2010-737 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-1257 Leer Qué cambió
28 de junio de 2008 BOE-A-2008-90017 Leer

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