Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 22.5-2. Sujetos pasivos.
Artículo 22.5-2. Sujetos pasivos.
1. Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley general tributaria que sean receptoras de la prestación del servicio.
2. Son obligados tributarios, en concepto de sustitutos del contribuyente, las entidades o sociedades aseguradoras con que tenga contratada una póliza de seguro que cubra los supuestos objeto de tributación y hasta el límite establecido como suma asegurada en esta póliza.
En caso de accidente de tráfico, son obligados tributarios, en concepto de sustitutos del contribuyente, las entidades aseguradoras de los vehículos implicados que han sido receptores del servicio.
En el caso al que se refiere el apartado 1.h del artículo 22.5-1, son obligados tributarios, en concepto de sustitutos del contribuyente, las entidades o empresas titulares del servicio.
En el caso al que se refiere el apartado 1.i del artículo 22.5-1, son obligados tributarios, en concepto de sustitutos del contribuyente, las entidades o empresas gestoras de la alarma.
En cuanto a la obligación de soportar la tasa, cuando concurren distintas personas receptoras de la prestación del servicio, la tasa debe imputarse proporcionalmente a los efectivos utilizados en las tareas en el beneficio de cada sujeto pasivo. Si no pueden individualizarse o concurren múltiples responsables, la tasa debe imputarse a partes iguales. En caso de accidente de tráfico, la tasa debe imputarse íntegramente a cada uno de los vehículos implicados que han sido receptores del servicio, de acuerdo con la cuota establecida por el artículo 22.5-4.
Se modifica el apartado 2 por el art. 11.3 de la Ley 3/2023, de 16 de marzo. BOE-A-2023-10344
Se modifica por el art. 93 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. BOE-A-2014-2999
Se modifica por el art. 46.2 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo. BOE-A-2012-4730
Se modifica por el art. 16 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre. BOE-A-2010-737
Se modifica por el art. 23 de la Ley 16/2008, de 23 de diciembre. BOE-A-2009-1257
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-10344 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 2014 | BOE-A-2014-2999 | Leer | Qué cambió |
| 24 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-4730 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | BOE-A-2010-737 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2009-1257 | Leer | Qué cambió |
| 28 de junio de 2008 | BOE-A-2008-90017 | Leer |


