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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 22.5-5. Liquidación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2010 y la del 31 de enero de 2014. Tachado: lo que se quitó (107 palabras). Subrayado: lo que se añadió (210 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 22.5-5. Cuota. Liquidación.
1. La cuota se determina, Una vez prestado el servicio que constituye el hecho imponible y emitido el informe por una parte, a partir del número la unidad responsable de efectivos y medios, tanto personales como materiales, que intervengan en los bomberos de la prestación del servicio, Generalidad de Cataluña, el órgano competente para liquidar la tasa debe emitir la propuesta de liquidación, que, además de cumplir con todos los requisitos y elementos exigidos por la otra, según normativa vigente, debe especificar los efectivos y medios que han intervenido y el tiempo invertido en este servicio por número de horas utilizado, así como el importe vigente correspondiente a cada uno concepto según lo establecido en el artículo 22.5-4. Esta especificación de los efectivos y medios.
2. De acuerdo con
medios no es exigible en el apartado 1, los importes que deben computarse caso de la liquidación de la tasa en cada hecho imponible para el 2010 son los siguientes:
a) Bomberos: 31,26 euros por unidad y hora.
b) Vehículos: 40,65 euros por unidad y hora.
c) Helicópteros: 2.363,29 euros por unidad y hora.
supuesto de accidentes de tráfico.
2. En el caso de fracciones accidente de hora, tráfico, en atención a las previsiones contenidas en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los importes anteriores deben aplicarse ciudadanos a los servicios públicos, y en vista de forma proporcional. la naturaleza de personas jurídicas de los obligados tributarios, las notificaciones a estos se efectuarán por medios electrónicos.
3. Los importes establecidos por el apartado 2 deben actualizarse según las tarifas aprobadas y publicadas anualmente en A los efectos del cobro de la Ley tasa, la Dirección General de presupuestos Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos y, si procede, los miembros del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad. Generalidad de Cataluña pueden acceder a los datos de los vehículos que constan en los informes de comunicado de accidentes de tráfico elaborados por el Cuerpo de Mossos d´Esquadra y, en su caso, por las policías locales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2010-737 Leer Qué cambió
28 de junio de 2008 BOE-A-2008-90017 Leer

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