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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 22.5-6. Afectación de la tasa.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de junio de 2008 y la del 1 de enero de 2010. Tachado: lo que se quitó (44 palabras). Subrayado: lo que se añadió (75 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 22.5-6. Afectación de la tasa. Liquidación.
De conformidad con lo Una vez prestado el servicio que establece constituye el artículo 1.1-3 de esta Ley, los ingresos derivados de esta tasa quedan afectados a hecho imponible y emitido el informe por la financiación del coste unidad responsable de los servicios prestados por el cuerpo de bomberos de la Generalidad de Cataluña con cargo al presupuesto Cataluña, el órgano competente para liquidar la tasa debe emitir la propuesta de gastos del Departamento liquidación, la cual, además de Interior, Relaciones Institucionales cumplir con todos los requisitos y Participación. elementos exigidos por la normativa vigente, tiene que especificar los efectivos y medios que han intervenido y el número de horas utilizado, así como el importe vigente correspondiente a cada concepto según lo establecido por el artículo 22.5-5.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2010-737 Leer Qué cambió
28 de junio de 2008 BOE-A-2008-90017 Leer

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