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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 22.5-7. Convenios.

Artículo 22.5-7. Convenios.

La representación autorizada de las entidades aseguradoras puede solicitar al órgano liquidador el establecimiento de convenios exclusivamente para recaudar la tasa.

Se modifica por el art. 93 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. BOE-A-2014-2999.

Se modifica por el art. 16 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre. BOE-A-2010-737.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2010-737 Leer

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