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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 22.5-6. Afectación de la tasa.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2010 y la del 31 de enero de 2014. Tachado: lo que se quitó (77 palabras). Subrayado: lo que se añadió (41 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 22.5-6. Liquidación. Afectación de la tasa.
Una vez prestado el servicio que constituye el hecho imponible y emitido De acuerdo con lo establecido en el informe por la unidad responsable de artículo 1.1-3, los bomberos de la Generalidad ingresos derivados de Cataluña, el órgano competente para liquidar la tasa debe emitir la propuesta de liquidación, se afectan a la cual, además financiación del coste de cumplir con todos los requisitos y elementos exigidos servicios prestados por la normativa vigente, tiene que especificar los efectivos y medios que han intervenido y el número Cuerpo de horas utilizado, así como el importe vigente correspondiente a cada concepto según lo establecido por el artículo 22.5-5. Bomberos de la Generalidad de Cataluña, con cargo al presupuesto de gastos del departamento competente en la materia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2010-737 Leer Qué cambió
28 de junio de 2008 BOE-A-2008-90017 Leer

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