Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 22.5-6. Afectación de la tasa.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2010 y la del 31 de enero de 2014.
Tachado: lo que se quitó (77 palabras). Subrayado: lo que se añadió (41 palabras).
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Artículo 22.5-6. Liquidación. Afectación de la tasa.
Una vez prestado el servicio que constituye el hecho imponible y emitido De acuerdo con lo establecido en el informe por la unidad responsable de artículo 1.1-3, los bomberos de la Generalidad ingresos derivados de Cataluña, el órgano competente para liquidar la tasa debe emitir la propuesta de liquidación, se afectan a la cual, además financiación del coste de cumplir con todos los requisitos y elementos exigidos servicios prestados por la normativa vigente, tiene que especificar los efectivos y medios que han intervenido y el número Cuerpo de horas utilizado, así como el importe vigente correspondiente a cada concepto según lo establecido por el artículo 22.5-5. Bomberos de la Generalidad de Cataluña, con cargo al presupuesto de gastos del departamento competente en la materia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-2999 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | BOE-A-2010-737 | Leer | Qué cambió |
| 28 de junio de 2008 | BOE-A-2008-90017 | Leer |


