Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 22.5-7. Convenios.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2010 y la del 31 de enero de 2014.
Tachado: lo que se quitó (64 palabras). Subrayado: lo que se añadió (18 palabras).
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Artículo 22.5-7. Afectación de la tasa. Convenios.
De acuerdo con lo establecido por el artículo 1.1-3 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, los ingresos derivados de esta tasa quedan afectados a la financiación del coste de los servicios prestados por el cuerpo de bomberos de la Generalidad La representación autorizada de Cataluña, con cargo las entidades aseguradoras puede solicitar al presupuesto órgano liquidador el establecimiento de gastos del departamento competente en convenios exclusivamente para recaudar la materia. tasa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-2999 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | BOE-A-2010-737 | Leer |


