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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 22.5-8. Infracciones y sanciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2010 y la del 31 de enero de 2014. Tachado: lo que se quitó (19 palabras). Subrayado: lo que se añadió (33 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 22.5-8. Convenios. Infracciones y sanciones.
La representación autorizada Las infracciones tributarias de las entidades aseguradoras puede solicitar al órgano liquidador el establecimiento la tasa deben calificarse y sancionarse de convenios exclusivamente para recaudar acuerdo con lo establecido en la tasa. Ley del Estado 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, y las normas que la desarrollan.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2010-737 Leer

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