Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 22.6-4. Cuota.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de junio de 2008 y la del 14 de marzo de 2015.
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Artículo 22.6-4. Cuota.
1. La tasa, en el caso de las autoescuelas, se exige debe exigirse según las tarifas siguientes: siguientes tarifas:
a) Autorización de apertura de autoescuelas o de secciones de éstas: 328,55 autoescuelas: 425,50 euros.
b) Autorizaciones para alterar los elementos personales o materiales Modificación de las autoescuelas: la autorización de apertura:
– Sin inspección: 28,45 36,95 euros.
– Con inspección: 84,55 109,60 euros.
c) Expedición de certificados de aptitud para directores o directoras y profesores o profesoras de autoescuelas formación vial y de otras titulaciones cuya expedición esté atribuida al Servicio Catalán de Tráfico, y también así como de los duplicados correspondientes: 93,85 correspondientes duplicados: 121,60 euros.
d) Inscripción en las pruebas de selección de los cursos para la obtención del obtener el certificado de aptitud de profesor o profesora de formación viaria vial y de director o directora de escuelas particulares de conducción: 20,50 44 euros.
e) Inscripción y participación en la fase de presencia de los cursos para la obtención del obtener el certificado de aptitud de profesor o profesora de formación viaria: 1.243,95 euros. vial: 1.610,75 euros.
f) Inscripción y participación en la fase de presencia de los cursos para la obtención del certificado de director o directora de escuelas particulares de conductores: 755,10
2. La tasa, en el caso de centros de reconocimiento médico, se tiene que exigir debe exigirse según las tarifas siguientes: siguientes tarifas:
a) Inscripción y devengo acreditación como centro de reconocimiento médico de conductores: 327,50 424,10 euros.
b) Modificación del régimen de funcionamiento del centro de reconocimiento médico de conductores:
– Con inspección: 84,50 109,55 euros.
– Sin inspección: 28,45 36,95 euros.
3. La tasa, en los otros el resto de casos no regulados por los apartados 1 y 2, se tiene que exigir debe exigirse según las tarifas siguientes: siguientes tarifas:
a) Anotaciones de cualquier tipo en los expedientes, suministro de datos, certificados, confrontación y desglose de documentos: 7,80 10,20 euros.
b) Inspección practicada en virtud de un precepto reglamentario: 75,15 97,40 euros.
c) Sellado de cualquier tipo de placas: 5,05 6,60 euros.
d) Duplicados de permisos y autorizaciones por pérdida, deterioro, revisión o cualquier modificación de éstos: 19,20 modificación: 24,95 euros.
e) Utilización de placas facilitadas por la Administración: 9,65 12,55 euros.
f) Otras licencias o permisos otorgados por el Servicio Catalán de Tráfico: 9,65 12,55 euros.
g) Autorizaciones de transportes especiales sin acompañamiento, vehículos o conjuntos de pruebas deportivas y vehículos bajo el régimen de transportes urgentes, y otras autorizaciones especiales en razón del vehículo transporte especial o por la utilización para determinados vehículos especiales, de actividades deportivas y usos excepcionales de la carretera: 19,05 euros. vía, de
h) Autorizacionestransportes especiales con acompañamiento, expedición de pruebas deportivas y exenciones a las restricciones de transportes urgentes, circulación y otras autorizaciones especiales para dictar instrucciones expresas en razón del vehículo o por la utilización de la carretera: 28,45 obras: 36,95 euros. Esta tarifa se entiende sin perjuicio del abono del coste de la prestación de servicios de seguridad, acompañamiento policial, que también son corren a cargo del sujeto pasivo. pasivo, con carácter previo a su prestación.
h) Comunicaciones, enterados o inscripciones establecidas normativamente para la gestión y control del tráfico: 23,75 euros.
i) Inscripción y participación en la fase de presencia de los cursos para la obtención del obtener el certificado de aptitud de formador viario o formadora vial: 837,45 viaria de los cursos de sensibilización y reeducación viaria: 1.084,40 euros.
j) Inscripción y participación en la fase de presencia del curso los cursos para la obtención del obtener el certificado de aptitud de psicólogo formador o psicóloga formadora: 199,75 formadora de los cursos de sensibilización y reeducación viaria: 258,75 euros.
4. La tasa establecida por los apartados a y b del apartado 1 se reduce un 50% cuando la autoescuela acredite que dispone del distintivo de calidad en los centros de formación vial establecido en la acción 5.3.1.5 del Plan de seguridad vial 2014-2016, en los términos y las condiciones que establezca la norma de creación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-953 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-5569 | Leer | Qué cambió |
| 14 de marzo de 2015 | BOE-A-2015-3637 | Leer | Qué cambió |
| 28 de junio de 2008 | BOE-A-2008-90017 | Leer |


