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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 22.6-4. Cuota.

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Artículo 22.6-4. Cuota.
1. La tasa, en el caso de las autoescuelas, debe exigirse según las siguientes tarifas:
a) Autorización de apertura de autoescuelas: 425,50 euros.
b) Modificación de la autorización de apertura:
– Sin inspección: 36,95 euros.
– Con inspección: 109,60 euros.
c) Expedición de certificados de aptitud para directores y profesores de formación vial y otras titulaciones cuya expedición esté atribuida al Servicio Catalán de Tráfico, así como de los correspondientes duplicados: 121,60 euros.
d) Inscripción en las pruebas de selección de los cursos para obtener el certificado de aptitud de profesor o profesora de formación vial y de director o directora de escuelas particulares de conducción: 44 euros.
e) Inscripción y participación en la fase de presencia de los cursos para obtener el certificado de aptitud de profesor o profesora de formación vial: 1.610,75 euros.
2. La tasa, en el caso de centros de reconocimiento médico, debe exigirse según las siguientes tarifas:
a) Inscripción y acreditación como centro de reconocimiento médico de conductores: 424,10 euros.
b) Modificación del régimen de funcionamiento del centro de reconocimiento médico de conductores:
– Con inspección: 109,55 euros.
– Sin inspección: 36,95 euros.
3. La tasa, en el resto de casos no regulados por los apartados 1 y 2, debe exigirse según las siguientes tarifas:
a) Anotaciones de cualquier tipo en los expedientes, suministro de datos, certificados, confrontación y desglose de documentos: 10,20 euros.
b) Inspección practicada en virtud de un precepto reglamentario: 97,40 euros.
c) Sellado de cualquier tipo de placas: 6,60 euros.
d) Duplicados de permisos y autorizaciones por pérdida, deterioro, revisión o cualquier modificación: 24,95 euros.
e) Utilización de placas facilitadas por la Administración: 12,55 euros.
f) Otras licencias o permisos otorgados por el Servicio Catalán de Tráfico: 12,55 euros.
g) Autorizaciones de vehículos o conjuntos de vehículos bajo el régimen de transporte especial o para determinados vehículos especiales, de actividades deportivas y usos excepcionales de la vía, de expedición de exenciones a las restricciones de circulación y para dictar instrucciones expresas en obras: 36,95 euros. Esta tarifa se entiende sin perjuicio del abono del coste de la prestación de servicios de acompañamiento policial, que también corren a cargo del sujeto pasivo, con carácter previo a su prestación.
h) Comunicaciones, enterados o inscripciones establecidas normativamente para la gestión y control del tráfico: 23,75 euros.
i) Inscripción y participación en los cursos para obtener el certificado de aptitud de formador viario o formadora viaria de los cursos de sensibilización y reeducación viaria: 1.084,40 euros.
j) Inscripción y participación en los cursos para obtener el certificado de aptitud de psicólogo formador o psicóloga formadora de los cursos de sensibilización y reeducación viaria: 258,75 euros.
4. La tasa establecida por los apartados a y la letra b del apartado 1 se reduce en un 50% cuando 50 % si la autoescuela acredite acredita que dispone del distintivo de calidad en los centros de formación vial establecido en la acción 5.3.1.5 del Plan vial, de seguridad vial 2014-2016, en los términos y las condiciones acuerdo con el Decreto 189/2015, de 25 de agosto, por el que establezca la norma se establece el procedimiento de creación. acreditación de las escuelas particulares de conductores como centros de formación de calidad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-953 Leer Qué cambió
1 de mayo de 2020 BOE-A-2020-5569 Leer Qué cambió
14 de marzo de 2015 BOE-A-2015-3637 Leer Qué cambió
28 de junio de 2008 BOE-A-2008-90017 Leer

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