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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 23.3-3. Acreditación.

Artículo 23.3-3. Acreditación.

La tasa se acredita en el momento en que la persona interesada solicita el informe de extranjería. Sin embargo, se exige la justificación del ingreso de la tasa en el momento de la presentación de la solicitud y como condición previa para su admisión a trámite.

Se añade por el art. 96 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. BOE-A-2014-2999.

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