Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 23.3-4. Cuota.
Artículo 23.3-4. Cuota.
La cuota de la tasa se fija en 38,22 euros para cualquiera de las modalidades de informe de extranjería a las que se refiere el apartado 2 del artículo 23.3-1.
Se modifica por el art. 130.2 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. BOE-A-2017-7353
Se añade por el art. 96 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. BOE-A-2014-2999.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de marzo de 2017 En vigor | BOE-A-2017-7353 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 2014 | BOE-A-2014-2999 | Leer |


