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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 2.4-2 Sujeto pasivo.

Artículo 2.4-2 Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que presentan los escritos y los documentos a los que se refiere el artículo 2.4-1.

Se añade por el art. 19 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. BOE-A-2015-3637.

 

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