Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 2.4-2 Sujeto pasivo.
Artículo 2.4-2 Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que presentan los escritos y los documentos a los que se refiere el artículo 2.4-1.
Se añade por el art. 19 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. BOE-A-2015-3637.


