Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 2.4-3 Acreditación.
Artículo 2.4-3 Acreditación.
La tasa se acredita en el momento en que las personas interesadas o sus representantes presentan los escritos y documentos en el registro.
Se añade por el art. 19 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. BOE-A-2015-3637.


