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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 24.2-4. Cuota.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2009 y la del 24 de marzo de 2012. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (53 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 24.2-4. Cuota.
La cuota de la tasa es la siguiente:
a) Revisión y renovación de los títulos habilitantes para la prestación de servicios de comunicación audiovisual: 400 euros.
b) Inscripción de alta o de baja en el Registro de prestadores de servicios de comunicación audiovisual de Cataluña: 100 euros.
c) Inscripción complementaria en el Registro de prestadores de servicios de comunicación audiovisual de Cataluña: 50 euros.
d) Expedición de certificaciones registrales del Registro de prestadores de servicios de comunicación audiovisual de Cataluña: 25 euros.
e) Análisis de solicitud de autorización previa de cualquier proyecto de modificación de la estructura accionarial o empresarial de los prestadores privados de servicios de comunicación audiovisual: 200 euros.
f) Análisis de la solicitud de autorización previa a la formalización de negocios jurídicos que tienen por objeto el arrendamiento y la transmisión de las licencias de comunicación audiovisual: 400 euros.
g) Prestación de los servicios técnicos y administrativos necesarios para el otorgamiento de las licencias de servicios de comunicación audiovisual: 400 euros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de marzo de 2012 En vigor BOE-A-2012-4730 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-1257 Leer

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