LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 24.3-3. Exención.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2009 y la del 31 de enero de 2014. Tachado: lo que se quitó (23 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 24.3-3. Exención.
Están exentos de pagar la tasa los prestadores de servicios de comunicación audiovisual que tengan una cobertura asignada inferior a los 10.000 habitantes. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-1257 Leer

← Artículo 24.3-2 Índice Artículo 24.3-4 →