Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 24.3-7. Prohibición de restitución.
Artículo 24.3-7. Prohibición de restitución.
El importe de la tasa no puede ser objeto de restitución a terceras personas ni de modo directo ni indirecto.
Se añade por el art. 27 de la Ley 16/2008, de 23 de diciembre. BOE-A-2009-1257.


