Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 24.3-6. Liquidación de la tasa e ingreso.
Artículo 24.3-6. Liquidación de la tasa e ingreso.
La tasa se exige bajo el régimen de liquidación en el momento de la resolución del expediente de otorgamiento del título. En las anualidades sucesivas la tasa se liquida y se hace efectiva mediante ingreso durante el segundo semestre del ejercicio correspondiente.
Se modifica por el art. 98.3 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. BOE-A-2014-2999.
Se añade por el art. 27 de la Ley 16/2008, de 23 de diciembre. BOE-A-2009-1257.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-2999 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2009-1257 | Leer |


