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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 24.3-6. Liquidación de la tasa e ingreso.

Artículo 24.3-6. Liquidación de la tasa e ingreso.

La tasa se exige bajo el régimen de liquidación en el momento de la resolución del expediente de otorgamiento del título. En las anualidades sucesivas la tasa se liquida y se hace efectiva mediante ingreso durante el segundo semestre del ejercicio correspondiente.

Se modifica por el art. 98.3 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. BOE-A-2014-2999.

Se añade por el art. 27 de la Ley 16/2008, de 23 de diciembre. BOE-A-2009-1257.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-1257 Leer

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