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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 24.4-2. Sujeto pasivo.

Artículo 24.4-2. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que se inscriben en las pruebas de evaluación para la obtención del certificado de acreditación de competencias en TIC o las que solicitan la expedición de una copia del certificado de acreditación de competencias en TIC.

Se añade por el art. 28 de la Ley 16/2008, de 23 de diciembre. BOE-A-2009-1257.

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