Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 24.5-3. Acreditación.
Artículo 24.5-3. Acreditación.
La tasa se acredita en el momento de presentar ante la Administración el proyecto técnico de infraestructura común de telecomunicaciones que no haya sido verificado por una entidad habilitada.
Se añade por el art. 99 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. BOE-A-2014-2999.


