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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 24.5-4. Cuota.

Artículo 24.5-4. Cuota.

El importe de la cuota de la tasa es:

– Por proyectos técnicos de ICT en los que no es obligatoria la dirección de obra: 90 euros.

– Por proyectos técnicos de ICT de más de 20 viviendas en los que es obligatoria la dirección de obra: 130 euros.

Se añade por el art. 99 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. BOE-A-2014-2999.

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