LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 25.10-1. Hecho imponible.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de junio de 2008 y la del 31 de enero de 2014. Tachado: lo que se quitó (32 palabras). Subrayado: lo que se añadió (36 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 25.10-1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la elaboración de informes técnicos y de otras actuaciones facultativas que se tengan que hacer en las tramitaciones instadas tramitación, por entidades, empresas o particulares ante el Departamento departamento competente en materia de Política Territorial y Obras Públicas relativas costas, de expedientes relativos a las autorizaciones solicitudes de autorización en zona de servidumbre de protección. protección y a las solicitudes de autorización de obras que no se encuentran amparadas por ningún título de ocupación en el dominio público marítimo-terrestre.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
28 de junio de 2008 BOE-A-2008-90017 Leer

← Artículo 25.9-5 Índice Artículo 25.10-2 →