Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 25.10-1. Hecho imponible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de junio de 2008 y la del 31 de enero de 2014.
Tachado: lo que se quitó (32 palabras). Subrayado: lo que se añadió (36 palabras).
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Artículo 25.10-1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la elaboración de informes técnicos y de otras actuaciones facultativas que se tengan que hacer en las tramitaciones instadas tramitación, por entidades, empresas o particulares ante el Departamento departamento competente en materia de Política Territorial y Obras Públicas relativas costas, de expedientes relativos a las autorizaciones solicitudes de autorización en zona de servidumbre de protección. protección y a las solicitudes de autorización de obras que no se encuentran amparadas por ningún título de ocupación en el dominio público marítimo-terrestre.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-2999 | Leer | Qué cambió |
| 28 de junio de 2008 | BOE-A-2008-90017 | Leer |


