Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 25.9-5. Cuota.
Artículo 25.9-5. Cuota.
La cuota de la tasa es de 267,90 euros por parcela catastral.


