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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 25.9-5. Cuota.

Artículo 25.9-5. Cuota.

La cuota de la tasa es de 267,90 euros por parcela catastral.

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