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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 25.11-1. Hecho imponible.

Artículo 25.11-1. Hecho imponible.

(Derogado)

Téngase en cuenta que la derogación de este artículo establecida por la disposición derogatoria 1.d) de la por Ley 10/2019, de 23 de diciembre. BOE-A-2020-443, entra en vigor el 30 de marzo de 2020, según determina su disposición final 2.1:

Redacción anterior:

"Artículo 25.11-1. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación de expedientes instados ante el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas relativos a autorizaciones de obras, edificaciones e instalaciones en el dominio público portuario en puertos en régimen de concesión."

 Se deroga por la disposición derogatoria 1.d) de la Ley 10/2019, de 23 de diciembre. BOE-A-2020-443.

Téngase en cuenta que esta derogación entra en vigor el 30 de marzo de 2020, según establece la disposición final 2.1 de la citada ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de marzo de 2020 En vigor BOE-A-2020-443 Leer Qué cambió
28 de junio de 2008 BOE-A-2008-90017 Leer

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