Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 25.12-1. Hecho imponible.
Artículo 25.12-1. Hecho imponible.
(Derogado)
Téngase en cuenta que la derogación de este artículo establecida por la disposición derogatoria 1.d) de la por Ley 10/2019, de 23 de diciembre. BOE-A-2020-443, entra en vigor el 30 de marzo de 2020, según determina su disposición final 2.1:
Redacción anterior:
"Artículo 25.12-1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación de expedientes relativos a la autorización de actividades audiovisuales con carácter lucrativo en el dominio público portuario."
Se deroga por la disposición derogatoria 1.d) de la Ley 10/2019, de 23 de diciembre. BOE-A-2020-443.
Téngase en cuenta que esta derogación entra en vigor el 30 de marzo de 2020, según establece la disposición final 2.1 de la citada ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de marzo de 2020 En vigor | BOE-A-2020-443 | Leer | Qué cambió |
| 28 de junio de 2008 | BOE-A-2008-90017 | Leer |


