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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 25.15-3. Acreditación.

Artículo 25.15-3. Acreditación.

La tasa se acredita en el momento en el que se presta el servicio o la actividad, sin perjuicio de que pueda exigirse la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud de autorización.

Se modifica por el art. 30 de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre. BOE-A-2022-953

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-953 Leer Qué cambió
28 de junio de 2008 BOE-A-2008-90017 Leer

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