Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 25.15-3. Acreditación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de junio de 2008 y la del 1 de enero de 2022.
Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras).
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Artículo 25.15-3. Devengo. Acreditación.
La tasa se devenga acredita en el momento en el que se presta el servicio o la actividad, pero puede ser exigida sin perjuicio de que pueda exigirse la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud. solicitud de autorización.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-953 | Leer | Qué cambió |
| 28 de junio de 2008 | BOE-A-2008-90017 | Leer |


