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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 25.15-3. Acreditación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de junio de 2008 y la del 1 de enero de 2022. Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 25.15-3. Devengo. Acreditación.
La tasa se devenga acredita en el momento en el que se presta el servicio o la actividad, pero puede ser exigida sin perjuicio de que pueda exigirse la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud. solicitud de autorización.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-953 Leer Qué cambió
28 de junio de 2008 BOE-A-2008-90017 Leer

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