Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 25.17-2. Sujeto pasivo.
Artículo 25.17-2. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa los titulares o peticionarios de concesiones, autorizaciones administrativas o tasaciones ante el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas o sus entidades autónomas.


