Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 25.17-3. Devengo.
Artículo 25.17-3. Devengo.
La tasa se devenga mediante la prestación del servicio. Es, sin embargo, exigible:
a) En el caso de petición de redacción de proyectos, desde el momento en que la persona interesada acepta el presupuesto formulado por el servicio.
b) En el caso de confrontación e informe, desde el momento de la presentación del proyecto que tiene que ser objeto.
c) En el caso de tasación, cuando el servicio admite la prestación facultativa de la tasación o en virtud de los preceptos que regulan la materia.


