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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 25.17-4. Base imponible.

Artículo 25.17-4. Base imponible.

Constituye la base imponible el importe del presupuesto total de ejecución material del proyecto de obra, servicios o instalaciones y, en el caso de tasación, el valor que resulta.

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