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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 25.18-3. Devengo.

Artículo 25.18-3. Devengo.

La tasa se devenga en el momento de la solicitud, pero el ingreso de la tasa debe realizarse antes de la expedición de la autorización, del visado, del certificado, de la tarjeta o de la inscripción para la realización de las pruebas.

Se añade por el art. 29 de la Ley 16/2008, de 23 de diciembre. BOE-A-2009-1257.

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