Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 25.18-4. Cuota.
Artículo 25.18-4. Cuota.
La cuota de la tasa es la siguiente:
a) Por la autorización de centros de formación: 305 euros.
b) Por el visado de centros de formación: 150 euros.
c) Por la homologación de cursos: 110 euros.
d) Por la inscripción y realización de pruebas: 25 euros.
e) Por la expedición de certificado: 20 euros.
f) Por la expedición de tarjeta de calificación profesional: 32 euros.
Se añade por el art. 29 de la Ley 16/2008, de 23 de diciembre. BOE-A-2009-1257.


