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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 25.19-1. Hecho imponible.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de julio de 2011 y la del 31 de enero de 2014. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 25.19-1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación, por el Departamento departamento competente en materia de Territorio y Sostenibilidad, costas, de expedientes relativos a concesiones de ocupación del dominio público marítimo-terrestre o a la modificación de concesiones ya otorgadas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
30 de julio de 2011 BOE-A-2011-13896 Leer

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