LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 25.20-2. Sujeto pasivo.

Artículo 25.20-2. Sujeto pasivo.

Es sujeto pasivo de la tasa la persona física o jurídica, pública o privada, que solicita la tramitación del expediente.

Se modifica por el art. 106 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. BOE-A-2014-2999.

Se añade por el art. 31 de la Ley 7/2011, de 27 de julio. BOE-A-2011-13896.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
30 de julio de 2011 BOE-A-2011-13896 Leer

← Artículo 25.20-1 Índice Artículo 25.20-3 →