Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 25.20-3. Exenciones y bonificaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de julio de 2011 y la del 31 de enero de 2014.
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Artículo 25.20-3. Exenciones. Exenciones y bonificaciones.
1. Están exentas de pagar la tasa por este concepto las administraciones públicas territoriales y entidades de derecho público vinculadas a o dependientes de cualquier administración pública pública.
2. Se bonifican, con un 50% de la cuota, las ocupaciones que no generan beneficios económicos ni actividad económica directa o indirectamente dentro de las tramitaciones de autorizaciones de ocupación del dominio público marítimo-terrestre.
3. Se bonifica, con un 50% de la cuota, la presentación de la solicitud de autorización de ocupación del dominio público marítimo-terrestre con una antelación superior al plazo que dependen determina la normativa vigente para resolver respecto de la actividad. Esta bonificación prevalece sobre la anterior, y en ningún caso pueden acumularse una administración pública. con otra.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de marzo de 2015 En vigor | BOE-A-2015-3637 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 2014 | BOE-A-2014-2999 | Leer | Qué cambió |
| 30 de julio de 2011 | BOE-A-2011-13896 | Leer |


