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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 25.20-4. Acreditación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de julio de 2011 y la del 31 de enero de 2014. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (45 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 25.20-4. Acreditación.
La tasa se acredita en el momento en que se presta el servicio, pero puede ser exigida en el momento de la presentación de la solicitud, sin perjuicio del sentido favorable o desfavorable de la resolución correspondiente, incluidas las de las solicitudes que se formula oponen notoriamente a lo determinado por la solicitud. normativa vigente en materia de costas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de marzo de 2015 En vigor BOE-A-2015-3637 Leer Qué cambió
31 de enero de 2014 BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
30 de julio de 2011 BOE-A-2011-13896 Leer

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