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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 25.20-5. Cuota.

Artículo 25.20-5. Cuota.

La cuota de la tasa es la siguiente:

a) Por ocupaciones inferiores a un año y autorizaciones dentro del ámbito de concesiones: 176,92 euros.

b) Por ocupaciones superiores a un año: 386,92 euros.

Se modifica por el art. 55.3 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. BOE-A-2015-3637.

Se modifica por el art. 106 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. BOE-A-2014-2999.

Se añade por el art. 31 de la Ley 7/2011, de 27 de julio. BOE-A-2011-13896.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de marzo de 2015 En vigor BOE-A-2015-3637 Leer Qué cambió
31 de enero de 2014 BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
30 de julio de 2011 BOE-A-2011-13896 Leer

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