Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 25.20-5. Cuota.
Artículo 25.20-5. Cuota.
La cuota de la tasa es la siguiente:
a) Por ocupaciones inferiores a un año y autorizaciones dentro del ámbito de concesiones: 176,92 euros.
b) Por ocupaciones superiores a un año: 386,92 euros.
Se modifica por el art. 55.3 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. BOE-A-2015-3637.
Se modifica por el art. 106 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. BOE-A-2014-2999.
Se añade por el art. 31 de la Ley 7/2011, de 27 de julio. BOE-A-2011-13896.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de marzo de 2015 En vigor | BOE-A-2015-3637 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 2014 | BOE-A-2014-2999 | Leer | Qué cambió |
| 30 de julio de 2011 | BOE-A-2011-13896 | Leer |


