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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 25.20-5. Cuota.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de enero de 2014 y la del 14 de marzo de 2015. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (25 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 25.20-5. Cuota.
La cuota de la tasa es la siguiente:
a) Por ocupaciones inferiores a un año y autorizaciones dentro del ámbito
de 168,50 concesiones: 176,92 euros.
b) Por ocupaciones superiores a un año: 386,92
euros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de marzo de 2015 En vigor BOE-A-2015-3637 Leer Qué cambió
31 de enero de 2014 BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
30 de julio de 2011 BOE-A-2011-13896 Leer

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