Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 25.20-5. Cuota.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de enero de 2014 y la del 14 de marzo de 2015.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (25 palabras).
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Artículo 25.20-5. Cuota.
La cuota de la tasa es la siguiente:
a) Por ocupaciones inferiores a un año y autorizaciones dentro del ámbito de 168,50 concesiones: 176,92 euros.
b) Por ocupaciones superiores a un año: 386,92 euros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de marzo de 2015 En vigor | BOE-A-2015-3637 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 2014 | BOE-A-2014-2999 | Leer | Qué cambió |
| 30 de julio de 2011 | BOE-A-2011-13896 | Leer |


