Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 25.21-2. Sujeto pasivo.
Artículo 25.21-2. Sujeto pasivo.
(Derogado)
Téngase en cuenta que la derogación de este artículo establecida por la disposición derogatoria 1.d) de la por Ley 10/2019, de 23 de diciembre. BOE-A-2020-443, entra en vigor el 30 de marzo de 2020, según determina su disposición final 2.1:
Redacción anterior:
"Artículo 25.21-2. Sujeto pasivo.
Tienen la condición de sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley del Estado 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que llevan a cabo la ocupación del dominio público portuario en virtud de una autorización o una concesión otorgada por la Administración de la Generalidad de Cataluña."
Se deroga por la disposición derogatoria 1.d) de la Ley 10/2019, de 23 de diciembre. BOE-A-2020-443.
Téngase en cuenta que esta derogación entra en vigor el 30 de marzo de 2020, según establece la disposición final 2.1 de la citada ley.
Se modifica por el art. 107.1 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. BOE-A-2014-2999.
Se añade por el art. 32 de la Ley 7/2011, de 27 de julio. BOE-A-2011-13896.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de marzo de 2020 En vigor | BOE-A-2020-443 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 2014 | BOE-A-2014-2999 | Leer | Qué cambió |
| 30 de julio de 2011 | BOE-A-2011-13896 | Leer |


