Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 25.21-2. Sujeto pasivo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de julio de 2011 y la del 31 de enero de 2014.
Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras).
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Artículo 25.21-2. Sujeto pasivo.
Tienen la condición de sujetos pasivos de esta la tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley del Estado 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que lleven llevan a cabo la ocupación del dominio público portuario en virtud de una autorización o de una concesión otorgada por la dirección general competente en materia Administración de puertos. la Generalidad de Cataluña.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de marzo de 2020 En vigor | BOE-A-2020-443 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 2014 | BOE-A-2014-2999 | Leer | Qué cambió |
| 30 de julio de 2011 | BOE-A-2011-13896 | Leer |


