Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 25.21-3. Exenciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de julio de 2011 y la del 30 de marzo de 2020.
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Artículo 25.21-3. Exenciones.
(Derogado)
Téngase en cuenta que la derogación de este artículo establecida por la disposición derogatoria 1.d) de la por Ley 10/2019, de 23 de diciembre. BOE-A-2020-443, entra en vigor el 30 de marzo de 2020, según determina su disposición final 2.1:
Redacción anterior:
"Artículo 25.21-3. Exenciones.
Están exentos de esta tasa:
a) La Cruz Roja del Mar respecto a las actividades propias que tiene encomendadas esta institución en materia de salvamento marítimo.
b) Las entidades sin finalidades lucrativas legalmente constituidas, cuya actividad esté exclusivamente vinculada a la atención de tripulantes y pasajeros.
c) La Administración general del Estado y las comunidades autónomas que llevan a cabo actividades de vigilancia, de represión de contrabando, de salvamento y de lucha contra la contaminación marina y las relacionadas con la defensa nacional. nacional."
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de marzo de 2020 En vigor | BOE-A-2020-443 | Leer | Qué cambió |
| 30 de julio de 2011 | BOE-A-2011-13896 | Leer |


