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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 25.22-2. Sujeto pasivo.

Artículo 25.22-2. Sujeto pasivo.

(Derogado)

Téngase en cuenta que la derogación de este artículo establecida por la disposición derogatoria 1.d) de la por Ley 10/2019, de 23 de diciembre. BOE-A-2020-443, entra en vigor el 30 de marzo de 2020, según determina su disposición final 2.1:

Redacción anterior:

"Artículo 25.22-2. Sujeto pasivo.

Es sujeto pasivo de la tasa la persona física o jurídica, pública o privada, que solicita la tramitación del expediente correspondiente."

 Se deroga por la disposición derogatoria 1.d) de la Ley 10/2019, de 23 de diciembre. BOE-A-2020-443.

Téngase en cuenta que esta derogación entra en vigor el 30 de marzo de 2020, según establece la disposición final 2.1 de la citada ley.

Se añade por el art. 33 de la Ley 7/2011, de 27 de julio. BOE-A-2011-13896.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de marzo de 2020 En vigor BOE-A-2020-443 Leer Qué cambió
30 de julio de 2011 BOE-A-2011-13896 Leer

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