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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 25.22-3. Acreditación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de julio de 2011 y la del 30 de marzo de 2020. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (47 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 25.22-3. Acreditación.
(Derogado)
Téngase en cuenta que la derogación de este artículo establecida por la disposición derogatoria 1.d) de la por Ley 10/2019, de 23 de diciembre. BOE-A-2020-443, entra en vigor el 30 de marzo de 2020, según determina su disposición final 2.1:
Redacción anterior:
"Artículo 25.22-3. Acreditación.
La tasa se acredita en el momento en que se formula la solicitud. solicitud."

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de marzo de 2020 En vigor BOE-A-2020-443 Leer Qué cambió
30 de julio de 2011 BOE-A-2011-13896 Leer

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