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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 25.23-1. Hecho imponible.

Artículo 25.23-1. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible la explotación en régimen de concesión o autorización, otorgada por el Departamento de Territorio y Sostenibilidad, de instalaciones marítimas o zonas de anclaje que impliquen ocupación del dominio público marítimo-terrestre.

Se añade por el art. 34 de la Ley 7/2011, de 27 de julio. BOE-A-2011-13896.

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