Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 25.23-2. Sujeto pasivo.
Artículo 25.23-2. Sujeto pasivo.
Es sujeto pasivo de la tasa la persona física o jurídica, pública o privada, que solicita la tramitación del expediente correspondiente.
Se añade por el art. 34 de la Ley 7/2011, de 27 de julio. BOE-A-2011-13896.


