LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 25.2-3. Acreditación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de junio de 2008 y la del 31 de enero de 2014. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 25.2-3. Devengo. Acreditación.
La tasa se devenga acredita en el momento en que se presta el servicio o se ejecuta la actuación, pero puede ser exigida la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
28 de junio de 2008 BOE-A-2008-90017 Leer

← Artículo 25.2-2 Índice Artículo 25.2-4 →