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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 25.2-4. Cuota.

Artículo 25.2-4. Cuota.

1. Por informes preceptivos cuya emisión corresponda a las comisiones territoriales de urbanismo competentes en el procedimiento de otorgamiento de licencias urbanísticas en suelo no urbanizable y suelo urbanizable delimitado y de usos y obras provisionales: 250 euros.

2. Por la tramitación, a instancia de particulares, de planes urbanísticos derivados y de otros proyectos, cuando se actúa por subrogación, y de planes especiales urbanísticos que tienen por objeto la implantación de sistemas urbanísticos de interés supramunicipal:

a) Por ámbito de actuación de hasta 10 hectáreas o infraestructuras lineales de menos de 50 km: 1.500 euros.

b) Por ámbito de actuación superior a 10 hectáreas o infraestructuras lineales de más de 50 km: 2.500 euros.

c) Además, en el supuesto de que deba efectuarse el trámite de información pública: 2.000 euros.

3. Por la tramitación de proyectos de actuación específica y de otros planes especiales urbanísticos previos al otorgamiento de licencias urbanísticas en suelo no urbanizable y suelo urbanizable no delimitado en los supuestos en que es preceptiva la intervención de las comisiones territoriales de urbanismo competentes: el 1% del presupuesto de ejecución material, con un mínimo de 500 euros y un máximo de 3.000 euros.

4. Por trabajos de campo diversos, de inspección de obras y de levantamientos topográficos y otras actuaciones facultativas, como levantamiento de actas, expedición de certificado final, entrega de planos o redacción del documento de la actuación realizada: 300 euros.

5. Por informes y actuaciones de carácter facultativo:

a) Cuando no hay que tomar datos de campo: 138,86 euros.

b) Cuando hay que tomar datos de campo: 277,62 euros.

c) Cuando hay que salir más días al campo: por día, 212,47 euros.

6. Por informes o actuaciones que tienen por objeto una petición o consulta:

a) Cuando no es necesario el análisis del proyecto: 41,74 euros.

b) Cuando es necesario el análisis del proyecto: 83,42 euros.

Se añaden los apartados 5 y 6 por el art. 52 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. BOE-A-2015-3637.

Se modifica por el art. 102 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. BOE-A-2014-2999.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de marzo de 2015 En vigor BOE-A-2015-3637 Leer Qué cambió
31 de enero de 2014 BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
28 de junio de 2008 BOE-A-2008-90017 Leer

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